Resumen: Acción colectiva de cesación y acción acumulada de devolución de cantidades ejercitadas por una asociación de consumidores contra una multiplicidad de entidades bancarias. Cláusula suelo. Interpretación y resolución a la luz de la STJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22). Peculiaridades de la admisión y práctica de prueba en este tipo de procedimientos. Acumulación subjetiva de acciones. Control de transparencia en las acciones colectivas de cesación. Análisis de la transparencia desde el punto de vista del consumidor medio: prácticas estandarizadas. Improcedencia de la distinción según categorías de consumidores. Equiparación, en el caso de la cláusula suelo, de la falta de transparencia a la abusividad, conforme a la jurisprudencia consolidada de la sala. La incidencia temporal del conocimiento generalizado sobre la existencia y funcionalidad de esta cláusula. Desestimación de todos los recursos extraordinarios de infracción procesal y de todos los recursos de casación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. Las cláusulas de renuncia de acciones de los acuerdos transaccionales de que se trata, que, no es tan evidente que hubieran sido negociadas, son nulas conforme a la jurisprudencia de aplicación. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo contenida en el contrato privado de 12 de mayo de 2014, es concreta y tiene por único objeto cuestiones relacionadas por la cláusula suelo. Pero al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de las renuncias contenidas en los contratos. Por su parte, la renuncia al ejercicio de acciones de 5 de abril de 2016, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, pues el prestatario se compromete genéricamente «a desistir de cualquier reclamación (...) y a no reclamar contra el Banco o su grupo de empresas, en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial en cuanto al tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés».
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, sobre validez de la novación, cuya aplicación conduce a la desestimación del recurso. En el caso, la negociación individual del acuerdo de novación en el que se modificó el interés ordinario, a la vez que otras condiciones financieras del contrato de préstamo, excluye que se trate de una condición general de la contratación, y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia para apreciar la validez de la novación operada en el contrato privado. La validez de la novación operada en el contrato privado (modificación del interés ordinario), no cuestionada en la demanda, en la que se solicitó únicamente la nulidad de la cláusula suelo, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Y, eliminada dicha cláusula por aplicación del pacto de novación, la validez del acuerdo de novación carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo de interés menor que el establecido originariamente, en un sistema de interés variable). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Se imponen las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción restitutoria está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. La sala estima el recurso de casación. Argumenta que en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinó la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a su petición de decisión prejudicial, declaró que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y confirma la sentencia de primera instancia.